lunes, 12 de agosto de 2013

El Estado demonizado

El Estado demonizado
 
Escribe: Humberto Campodónico
 
Buena parte de la literatura ligada a los planteamientos económicos neoliberales enfatiza que lo clave para el crecimiento económico es el rol del empresariado privado, mientras que el Estado es siempre un obstáculo. Y lo mejor que podría suceder es que tenga éxito el planteamiento cuasianarquista de que el Estado desaparezca.
 
A contramano, el economista británico y columnista del “Financial Times” de Londres, Martin Wolf, comenta en un artículo reciente (04/08/2013) el libro de Mariana Mazzucato titulado: “El Estado empresario: desmantelando los mitos del sector público versus el privado”.
 
Dice Wolf que las innovaciones tecnológicas proveen el insumo básico del crecimiento económico. La pregunta es, entonces, quiénes son los que producen estas innovaciones. La respuesta usual es: los empresarios del sector privado, tesis que es “demostrada” con modelos abstractos. No, dice Mazzucato, economista de Sussex: “esos modelos no demuestran nada mientras que la tesis sobre el rol clave del empresario es incompleta”.
 
¿Por qué? Porque si bien es cierto que la innovación depende de empresarios arriesgados, “quien toma esos enormes riesgos y logra los descubrimientos más extraordinarios no es el sector privado; es el muy demonizado Estado”.
 
Y pasa a demostrarlo con una gran cantidad de ejemplos donde se aprecia que el financiamiento del Estado ha sido clave para descubrir el 75% de las entidades moleculares (a través del Instituto Nacional de Salud, NIH). De su lado, el Consejo de Investigación Médica del Reino Unido descubrió los anticuerpos monoclonales, la base de la biotecnología.
 
Afirma también que la Fundación Nacional de EEUU financió a los descubridores del algoritmo del buscador Google y que el financiamiento primigenio para Apple provino del gobierno a través del Small Business Investment Company. Lo mismo sucede con todas las tecnologías que hacen “inteligente” al Iphone (Internet, GPS, microelectrónica, pantallas digitales y el asistente de voz SIRI (que escucha las palabras y las “escribe” en la pantalla). Claro, dice Mazzucato, “Apple las ensambló de manera brillante, pero detrás está el fruto de 70 años de innovación apoyada por el Estado”.
 
¿Por qué hace esto el Estado y no el sector privado? Porque estas innovaciones fundamentales acarrean grandes incertidumbres, tiempos muy largos y enormes inversiones. Y “el sector privado no puede y no quiere financiar estas innovaciones, en parte porque no sabe si va a poder cosechar esos frutos y en parte porque esos frutos madurarán en un futuro lejano”. Dicho de otra manera, el privado no va a “bancar” una inversión que demora 50 a 70 años en madurar.
 
Pero el rol del Estado no solo es de financiamiento. Inglaterra, Francia y Alemania crearon Airbus para desarrollar la industria aeronáutica, sector estratégico de alta tecnología y competir con Lockheed y Boeing de EEUU. Y lo lograron. Hay que destacar que las empresas “gringas” desarrollaron gran parte de su alta tecnología a base de contratos con la estatal NASA. Esta fue luego “volteada” para su uso comercial y de lucro.
 
Para los “teóricos” prosector privado, esto “no existe” y, en algunos casos, hasta se trata de eliminarlo. Esto por el axioma ideológico de que el Estado es  malo.  Punto. De otro lado, dice  Mazzucato, no se está creando un ecosistema simbiótico de innovación sino uno parasitario, porque se “socializan” las pérdidas de los financiamientos que no prosperan, pero se privatizan las ganancias de los exitosos.
 
El libro de Mazzucato demuestra claramente el rol del Estado en los países industrializados: financia y constituye empresas en los sectores que considera estratégicos, es decir, las innovaciones tecnológicas que, hoy, están en la frontera del conocimiento. 
 
En los países en desarrollo son otros los sectores estratégicos, palabra aborrecida por el “establishment” neoliberal. En primer lugar, contar con un Estado eficiente que pueda impulsar los vectores estratégicos que sean el soporte de un crecimiento económico inclusivo: el sector energético, la seguridad alimentaria y la promoción de una base industrial para generar valor agregado, crear empleo de calidad y diversificar exportaciones (por ejemplo, el desarrollo de un polo petroquímico).
 
Esto no se logra con la “hegemonía irrestricta del mercado” y la apertura comercial indiscriminada de los neoliberales criollos. Volveremos sobre el tema.
 
Fuente: La República

martes, 6 de agosto de 2013

Recomendación de la Defensoría del Pueblo al Poder Ejecutivo sobre pueblos indígenas

Estimado/a señor/a:
 
 Me dirijo a usted para saludarlo/a cordialmente y, al mismo tiempo, hacer de su conocimiento la comunicación que ha emitido la Defensoría del Pueblo al Poder Ejecutivo, mediante el cual recomendó lo siguiente:
 
 a.    Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en consideración las observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC.
 
 b.    Que el Ministerio de Cultura notifique inmediatamente la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 
 c.    Que el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
 
 d.    Que el Poder Ejecutivo cumpla con establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N° 28736. Asimismo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de estas poblaciones.
 
 Atentamente,
 
ALICIA ABANTO CABANILLAS
 Adjunta al Defensor del Pueblo en Medio Ambiente,
 Servicios Públicos y Pueblos Indígenas (e)
 
 
 
*****Texto completo de la comunicación referida*****
 
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
 “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
 
 
OFICIO N° 1132 -2013/DP                            Lima, 06 de agosto de 2013
 Señor
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
 Presidente del Consejo de Ministros
 Presente.-
 
 De mi especial consideración:
 
 Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme a la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013, mediante la cual el Viceministerio de Interculturalidad emitió su opinión técnica previa vinculante sobre el «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», publicado en la página web del Ministerio de Cultura, el 15 de julio del presente año.
 
 Como es de su conocimiento, debido a la extrema vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural que caracteriza a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, el Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurídicas con el objetivo de reforzar los mecanismos de protección de derechos que asegure su existencia e integridad.
 
 Estas obligaciones derivan, también, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de las Naciones Unidas. 
 
 En atención a ello, y con el fin de garantizar la protección de los grupos étnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, el Estado —mediante Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR, publicada el 25 de febrero de 1990— declaró la superficie de 443,887 hectáreas ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente, como reserva del Estado a favor de los citados pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
 
 Posteriormente, con el objeto de otorgar un mayor grado de protección legal a dicha reserva, se emitió el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que estableció que los «derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la Reserva Territorial».
 
No obstante ello, es importante recordar que sobre un 23.04% del área de la mencionada reserva territorial se superpone el Lote 88. El Consorcio Camisea  viene realizando actividades de exploración y explotación de gas en la zona en virtud de la aprobación de los estudios de impacto ambiental del 24 de abril de 2002 y del 13 de abril de 2012. Sumado a ello, la empresa Pluspetrol ha presentado un nuevo «Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», que comprende realizar programas sísmicos 2D y 3D, la perforación de hasta 18 pozos exploratorios y de reinyección en seis locaciones y el tendido de una línea de 10.5 km para la conducción de gas natural entre las locaciones San Martín Este y San Martín 3.
 
 En consecuencia, el 12 de julio del 2013, el Viceministerio de Interculturalidad emitió la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, formulando 83 observaciones al EIA citado, concluyendo que «la empresa no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha efectuado, careciendo por tanto de criterios técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre la vida y salud de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial» y que «las medidas de mitigación que establece son insuficientes para reducir los posibles impactos identificados».
 
De acuerdo con la evaluación realizada por el Viceministerio de Interculturalidad, las actividades propuestas para la prospección sísmica 2D que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Nanti en situación de aislamiento y los pueblos indígenas en contacto inicial Matsigenka y Nanti del Alto Camisea, Medio Camisea y Medio Cashiriari, conllevan «un impacto severo en la salud de dichas poblaciones». Asimismo, las actividades para la prospección sísmica 3D y los pozos exploratorios que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Kirineri en situación de aislamiento y Nahua en contacto inicial «conllevan a un impacto crítico a severo en la salud de dichas poblaciones, así como afectaciones severas y moderadas […] sobre su provisión de alimento».
 
La ejecución simultánea de los proyectos planteados «generaría altos impactos acumulativos [...] como la alteración (recorte) de sus rutas de desplazamiento, la disminución de sus recursos de subsistencia, el incremento de las posibilidades de salida de esta población fuera de la Reserva y, en consecuencia, el aumento del riesgo de contactos no deseados, transmisión de enfermedades y muerte de la población».
 
Por lo expuesto, la opinión del Viceministerio de Interculturalidad prescribe que «no debe contemplarse la realización de actividades que tengan impactos críticos o severos para la salud y desarrollo de los modos de vida de poblaciones altamente vulnerables, como lo son los miembros de los pueblos en situación de contacto inicial, y aún más, de los pueblos indígenas en situación de aislamiento».
 
La citada Resolución Viceministerial indica, finalmente, que todas estas observaciones deben ser subsanadas por el titular del proyecto. Sin embargo, cabe señalar que, a la fecha, no se ha cumplido con notificar esta resolución a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que esta cumpla con poner en conocimiento formalmente del administrado las observaciones mencionadas.
 
 En opinión de la Defensoría del Pueblo, las observaciones señaladas en la citada resolución concuerdan con el deber del Estado de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de un grupo especialmente vulnerable como las poblaciones indígenas en aislamiento y contacto inicial.
 
 Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 161° de la Constitución Política del Perú y 26° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, me permito recomendar a su Despacho que tenga a bien disponer las siguientes acciones destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial:
 
 a.    Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en consideración las observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC.
 
 b.    Que el Ministerio de Cultura notifique inmediatamente la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 
 c.    Que el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
 
 d.    Que el Poder Ejecutivo cumpla con establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N° 28736. Asimismo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de estas poblaciones.
 
 Nuestra institución comparte el objetivo nacional de promover la inversión privada, la misma que debe desarrollarse en estricto respeto de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas y, en particular, de las poblaciones indígenas.
 
 Con la seguridad de su atención, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
 
 Atentamente,
 
 
 EDUARDO VEGA LUNA
 DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
 
 C.c.
 
 Señora
 DIANA ALVAREZ—CALDERÓN GALLO
 Ministra de Cultura
 
 Señor
 JORGE MERINO TAFUR
 Ministro de Energía y Minas
 
 Señor
 MANUEL PULGAR—VIDAL OTÁLORA
 Ministro del Ambiente
 
 Señor
 PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp)