Estimado/a señor/a:
Me dirijo a usted para
saludarlo/a cordialmente y, al mismo tiempo, hacer de su conocimiento la
comunicación que ha emitido la Defensoría del Pueblo al Poder Ejecutivo,
mediante el cual recomendó lo siguiente:
a. Que el Ministerio de Cultura y el
Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la evaluación del «Estudio de
Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo
en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en consideración las
observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC.
b. Que el Ministerio de Cultura notifique
inmediatamente la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC del 12 de julio
de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio
de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
c. Que el Ministerio del Ambiente y el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación
del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de
Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los
pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
d. Que el Poder Ejecutivo cumpla con establecer
y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida,
integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme
lo establece la Ley N° 28736. Asimismo, que apruebe e implemente un plan
nacional para la protección de estas poblaciones.
Atentamente,
ALICIA ABANTO CABANILLAS
Adjunta al Defensor del Pueblo
en Medio Ambiente,
Servicios Públicos y Pueblos
Indígenas (e)
*****Texto completo de la comunicación referida*****
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Inversión para el
Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
OFICIO N° 1132 -2013/DP Lima, 06 de agosto
de 2013
Señor
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de
Ministros
Presente.-
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a usted para
saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme a la Resolución Viceministerial
N°005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013, mediante la cual el Viceministerio
de Interculturalidad emitió su opinión técnica previa vinculante sobre el
«Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y
Desarrollo en el Lote 88», publicado en la página web del Ministerio de
Cultura, el 15 de julio del presente año.
Como es de su conocimiento,
debido a la extrema vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural que
caracteriza a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, el
Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurídicas con el objetivo
de reforzar los mecanismos de protección de derechos que asegure su existencia
e integridad.
Estas obligaciones derivan,
también, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en
Contacto Inicial de las Naciones Unidas.
En atención a ello, y con el fin
de garantizar la protección de los grupos étnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y
otros, el Estado —mediante Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR,
publicada el 25 de febrero de 1990— declaró la superficie de 443,887 hectáreas
ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y
Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente, como reserva del
Estado a favor de los citados pueblos indígenas en aislamiento y contacto
inicial.
Posteriormente, con el objeto de
otorgar un mayor grado de protección legal a dicha reserva, se emitió el
Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que estableció que los «derechos de
aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse
con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los
derechos de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la Reserva
Territorial».
No obstante ello, es importante recordar que sobre un 23.04% del área
de la mencionada reserva territorial se superpone el Lote 88. El Consorcio
Camisea viene realizando actividades de
exploración y explotación de gas en la zona en virtud de la aprobación de los
estudios de impacto ambiental del 24 de abril de 2002 y del 13 de abril de
2012. Sumado a ello, la empresa Pluspetrol ha presentado un nuevo «Estudio de
Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo
en el Lote 88», que comprende realizar programas sísmicos 2D y 3D, la
perforación de hasta 18 pozos exploratorios y de reinyección en seis locaciones
y el tendido de una línea de 10.5 km para la conducción de gas natural entre
las locaciones San Martín Este y San Martín 3.
En consecuencia, el 12 de julio
del 2013, el Viceministerio de Interculturalidad emitió la Resolución
Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, formulando 83 observaciones al EIA citado,
concluyendo que «la empresa no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de
la valoración de impactos que ha efectuado, careciendo por tanto de criterios
técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre la vida y
salud de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial» y que «las
medidas de mitigación que establece son insuficientes para reducir los posibles
impactos identificados».
De acuerdo con la evaluación realizada por el Viceministerio de
Interculturalidad, las actividades propuestas para la prospección sísmica 2D que
se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Nanti en situación de
aislamiento y los pueblos indígenas en contacto inicial Matsigenka y Nanti del
Alto Camisea, Medio Camisea y Medio Cashiriari, conllevan «un impacto severo en
la salud de dichas poblaciones». Asimismo, las actividades para la prospección
sísmica 3D y los pozos exploratorios que se superponen sobre las áreas que
habita el pueblo Kirineri en situación de aislamiento y Nahua en contacto
inicial «conllevan a un impacto crítico a severo en la salud de dichas
poblaciones, así como afectaciones severas y moderadas […] sobre su provisión
de alimento».
La ejecución simultánea de los proyectos planteados «generaría altos
impactos acumulativos [...] como la alteración (recorte) de sus rutas de
desplazamiento, la disminución de sus recursos de subsistencia, el incremento
de las posibilidades de salida de esta población fuera de la Reserva y, en
consecuencia, el aumento del riesgo de contactos no deseados, transmisión de
enfermedades y muerte de la población».
Por lo expuesto, la opinión del Viceministerio de Interculturalidad
prescribe que «no debe contemplarse la realización de actividades que tengan
impactos críticos o severos para la salud y desarrollo de los modos de vida de
poblaciones altamente vulnerables, como lo son los miembros de los pueblos en
situación de contacto inicial, y aún más, de los pueblos indígenas en situación
de aislamiento».
La citada Resolución Viceministerial indica, finalmente, que todas
estas observaciones deben ser subsanadas por el titular del proyecto. Sin
embargo, cabe señalar que, a la fecha, no se ha cumplido con notificar esta
resolución a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del
Ministerio de Energía y Minas, a fin de que esta cumpla con poner en
conocimiento formalmente del administrado las observaciones mencionadas.
En opinión de la Defensoría del
Pueblo, las observaciones señaladas en la citada resolución concuerdan con el
deber del Estado de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y
salud de un grupo especialmente vulnerable como las poblaciones indígenas en
aislamiento y contacto inicial.
Por lo expuesto, y de
conformidad con los artículos 161° de la Constitución Política del Perú y 26°
de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, me permito
recomendar a su Despacho que tenga a bien disponer las siguientes acciones
destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y
contacto inicial:
a. Que el Ministerio de Cultura y el
Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la evaluación del «Estudio de
Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo
en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en consideración las
observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC.
b. Que el Ministerio de Cultura notifique
inmediatamente la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC del 12 de julio
de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del
Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c. Que el Ministerio del Ambiente y el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación
del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de
Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los
pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
d. Que el Poder Ejecutivo cumpla con
establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la
vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial,
conforme lo establece la Ley N° 28736. Asimismo, que apruebe e implemente un
plan nacional para la protección de estas poblaciones.
Nuestra institución comparte el
objetivo nacional de promover la inversión privada, la misma que debe
desarrollarse en estricto respeto de los derechos fundamentales de todos los
peruanos y peruanas y, en particular, de las poblaciones indígenas.
Con la seguridad de su atención,
aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial
consideración y estima personal.
Atentamente,
EDUARDO VEGA LUNA
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
C.c.
Señora
DIANA ALVAREZ—CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Señor
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Señor
MANUEL PULGAR—VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Señor
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (Sernanp)