Derechos reproductivos, bioéticas religiosas y Estado laico
Escribe: Marco Huaco Palomino
Dos polémicas relativas al ejercicio de los derechos humanos reproductivos se han planteado en los últimos días en el Perú: la despenalización de los abortos por violación y eugenésico por el Congreso de la República, y la distribución de la “píldora del día siguiente” por el Tribunal Constitucional (TC). Al respecto, nuevamente las concepciones bioéticas de ciertas iglesias pretenden imponerse en abierto desconocimiento del carácter laico del Estado y los derechos humanos de las mujeres lo cual está generando erosiones a la construcción democrática peruana.
Me explayo sobre tres temas: la posición del TC sobre el Estado laico y la píldora del día siguiente; las posiciones de las iglesias (cristianas) peruanas frente al aborto y, finalmente las diferentes respuestas religiosas que se dan a la pregunta sobre el origen de la vida.
Respecto a la distribución de la “píldora del día siguiente” (PDS)
En un artículo pasado (“Auténtica victoria pro-vida”) celebramos que el Tribunal Constitucional hubiera fallado a favor de que el Ministerio de Salud distribuyera la PDS pero ya en esa ocasión llamábamos la atención sobre la impertinente consideración que los magistrados habían dado a las concepciones religiosas de ciertas iglesias como una de sus bases para emitir su fallo. Decíamos entonces:
“con la práctica de acudir a instituciones religiosas en busca de argumentos, el TC abre las puertas para que en el futuro su jurisprudencia base su legitimidad en mayor o menor grado en fuentes eclesiásticas”.
Esta debilidad e inconsistencia en el TC respecto al carácter laico del Estado puede reconocerse ahora como un presagio de su última e insólita sentencia 2005-2009-PA/TC en la que limita el uso de la PDS prohibiendo que el Estado la distribuya gratuitamente en el marco de sus programas sociales pero sí permitiendo su venta en farmacias privadas para quienes puedan comprarla. Dos magistrados han disentido completamente con dicho criterio mayoritario -Drs. César Landa y Calle Hayen- argumentando con total razón que es falso que exista alguna duda sobre el carácter abortivo de la PDS pues según los actuales estudios científicos “la graduación de la dosis del AOE, así como la graduación de la frecuencia en su uso hacen desvanecer la duda que sí se presenta, cuando su uso es inadecuado; de allí, que la prohibición del expendio informado y controlado del referido producto, resulta desproporcionada y carente de razonabilidad”. No es abortiva entonces sino anticonceptiva.
¿Qué lógica y razón pueden existir entonces para un cambio tan contradictorio?. En primer lugar debe observarse la variación en la composición del TC: tres magistrados del grupo autor de la primera sentencia a favor de la PDS fueron reemplazados mientras otros tres permanecieron: los Dres. Landa, Vergara y Mesía. De estos últimos, sólo Landa permaneció fiel a su postura precedente. Y Vergara y Mesía admitieron que recibieron al Ministro de Defensa –de filiación opusdeísta y cuya función pública no tiene en absoluto nada que ver con temas de salud-, a un ex Ministro de Salud ultra-conservador y a un “alto representante de la Iglesia Católica” (¿el Cardenal del Opus Dei?) para “recibir su opinión”. Luego, es imposible aislar esta sentencia del contexto de división nacional respecto a la despenalización del aborto y las acciones de la Iglesia Católica y la federación evangélica fundamentalista UNICEP contra dicha medida. Es evidente que los magistrados de la mayoría decidieron la cuestión atendiendo a factores extrajurídicos de carácter político-religioso. Doble interferencia entonces: del Poder Ejecutivo a través de un Ministro que presiona a un organismo constitucional autónomo como es el TC y las de iglesias que no se limitan a opinar libremente sobre el tema sino que interfieren en asuntos propios del Estado.
La conclusión política es obvia: nos encontramos ante un TC que decididamente da la espalda al principio de laicidad del Estado como garantía del respeto a los derechos humanos. Se trata de un TC que abdica de la legitimidad constitucional de su potestad para impartir justicia, la que según el artículo 167 de la Constitución “nace del pueblo” y no de instituciones religiosas. Por otro lado, el ridículo nacional que está protagonizando el TC sólo hace el juego a sectores autoritarios de las Fuerzas Armadas, al Aprismo gobernante nuevamente implicado en violaciones de derechos humanos y a la jerarquía católica, todos ellos interesados en que éste organismo autónomo de control constitucional desaparezca como lo han vuelto a plantear.
El resultado es que la construcción democrática peruana se perjudica gravemente pues al desconocer la laicidad del Estado se desconoce el principio democrático de gobierno pues sin laicidad no hay democracia; y con la pérdida de credibilidad del TC se pierde poco a poco uno de los más importantes baluartes defensores de los derechos humanos en el país.
Respecto al aborto por violación (muy mal llamado “sentimental”) y eugenésico
Señalar que “las iglesias” están en contra de la despenalización del aborto sería una grosera generalización pues en el campo religioso peruano no existe unanimidad sobre el tema, ni siquiera al interior de cada corriente religiosa, católica o no católica. Veamos.
La federación evangélica UNICEP emitió un pronunciamiento lleno de referencias a normas jurídicas en lugar de los consabidos versículos bíblicos. Usa de una “laicidad a la carta”: argumentos laicos cuando el derecho estatal e internacional coincide o parece coincidir con sus valores religiosos; moralistas religiosos cuando no tienen otra opción. Es típico que el fundamentalismo no conozca de principios.
El caso es que sus argumentos jurídicos son mal hadados. Sólo por dar un ejemplo: omiten citar la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 4 inciso 1 establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Decir “en general” implica la posibilidad de excepciones. Pero además sus abogadas olvidan que ningún derecho subjetivo, ni el derecho a la vida, es absoluto e ilimitado sino que puede ser objeto de limitaciones en atención al respeto de derechos de terceros o de razones de orden público.
¡Pues de eso se trata este debate!: de definir cuándo dichas excepciones no deberían ser objeto de una sanción penal. No se trata pues, del “derecho a la vida” versus la “licencia para matar”…
Por otro lado, otra federación evangélica peruana –la histórica CONEP- emitió también un pronunciamiento cuya tibieza evidencia la existencia de contradicciones internas no superadas: no hay unanimidad sobre la despenalización del aborto por violación ni al eugenésico pero en todo caso afirman que el asunto no se resuelve “imponiendo criterios religiosos, culturales o ideológicos de una mayoría o de una minoría”. No toman posición sobre el asunto de fondo sino respecto al método para dilucidarlo. Algo es algo. Pero la vida de las mujeres está en juego y este tipo de indefiniciones deberían ser resueltas cuanto antes. A una institución tan relevante como el CONEP e históricamente involucrada en la defensa de los derechos humanos no se le puede excusar dicha indefinición si se considera que la cuestión del aborto no un asunto bioético nuevo o inesperado, que no haya podido merecer un proceso previo de construcción de consensos al respecto.
En España por ejemplo, este consenso interno lo han construido la FEREDE y la Alianza Evangélica Española (AEE) de manera bien definida, tanto que las recomendaciones de esta última fueron acogidas por nada menos que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa al emitir su informe sobre el aborto. La AEE había señalado su oposición al aborto pero aclarando que “desde la ética protestante se ha admitido la opción moral del aborto en el caso de riesgo de muerte de la madre o en el caso concreto de una enfermedad fetal extremadamente grave como la anencefalia (ausencia de desarrollo del cerebro)”.
A nivel mundial la Iglesia Adventista del Séptimo Día, dueña de una red mundial de centros hospitalarios, ha expresado también su posición en similar sentido. La Iglesia Adventista en el Perú no ha enfatizado esta posición pues confunde neutralidad política con indiferencia hacia los asuntos públicos, pero en fin, su posición oficial sí es clara:
“La iglesia no sirve de conciencia a los individuos; pero debiera proporcionar orientación moral. El aborto por razones de control de la natalidad, selección de sexo o conveniencia, no cuenta con el apoyo de la iglesia. Pero a veces las mujeres embarazadas pueden encarar circunstancias excepcionales que presenten dilemas morales, como amenaza para su vida, peligros graves a su salud, graves defectos congénitos cuidadosamente diagnosticados en el feto y embarazos como resultado de actos de violación o incesto. La decisión final con respecto a la terminación de un embarazo la debe hacer la mujer embarazada, después de haber hecho las consultas debidas”.
Por ello la bioética adventista permite que estos abortos puedan ser realizados en hospitales adventistas, como efectivamente sucede en los Estados Unidos.
Las posiciones religiosas protestantes no fundamentalistas en general se decantan por rechazar el aborto como método anticonceptivo y tolerarlo –tal como lo tolera la mujer que decide hacérselo- promoviendo su acceso legal y seguro al lado de otras alternativas sólo para casos de violación sexual, grave daño para la vida o la salud de la madre y de graves malformaciones del feto; todo ello en el marco de un sistema de plazos (es decir, se rechaza completamente una liberalización del aborto, la posibilidad de practicarlo en cualquier momento del embarazo y por cualquier razón). El factor diferencial es el destacado papel que el protestantismo histórico le asigna a la conciencia individual para decidir su propio sistema ético y de creencias y el rechazo a imposiciones humanas sean éstas políticas o religiosas.
Lo mismo que las mujeres que deben tomar dicha difícil decisión y que las organizaciones civiles que defienden la despenalización del aborto, estas iglesias no son “entusiastas defensoras del aborto” ni “asesinas” como dicen el Cardenal, UNICEP y los medios de comunicación patriarcales como “El Comercio”. Sólo a hombres o mujeres machistas, o a ciertas damas aburguesadas podría ocurrírseles la peregrina idea de que abortar sea un acto tan ligero como tomarse un café.
El origen de la vida y la persona humana
UNICEP señala en su pronunciamiento que “la ciencia ha demostrado… que el concebido es un ser humano” “a través del descubrimiento del ADN,… expresado con un código genético distinto al de la madre”. Por supuesto dicha inferencia es anti científica: la premisa es cierta (el código genético diferenciado) y su conclusión falsa (el concebido es un ser humano”). La ciencia no ha demostrado cuándo comienza la vida humana. El integrismo católico promueve que ésta comienza en el momento de la concepción. La ciencia no lo responde, y algunos proponen que cada sociedad debe determinar ese comienzo de manera convencional.
Pero sería un error pensar que en este tema se oponen simplemente “ciencia” y “fe”. No existiendo unanimidad científica, ello no autoriza a recurrir sin más a un consenso religioso para definir una cuestión pública como el aborto.
Sin recurrir ya al principio de laicidad del Estado, hay que preguntarse: ¿acaso hay unanimidad entre las religiones, o al interior de ellas, como para que éstas pretendan imponerse con una verdad absoluta reconocida en todo tiempo y lugar, y por todas las conciencias que en este caso no existe?.
Todo lo contrario. Hay una gran diversidad entre las bioéticas de las religiones así como un inocultable pluralismo bioético al interior de ellas mismas.
Contrariando las invocaciones de un supuesto derecho natural -universal e inmutable inspirado por el único Dios de las religiones del Libro y que pueda reclamarse como fundamento de la ley de un Estado tal como exige el fundamentalismo “provida”-, y más allá del lugar común de “la defensa de la vida” en las éticas religiosas no existen coincidencias al determinar cuándo y cómo es que dicha vida inicia, o sobre cómo actuar frente a los diversos dilemas éticos planteados por los diferentes supuestos de interrupción del embarazo o en cuanto a experimentación genética y médica con embriones.
En el cristianismo ya señalamos las diferencias entre catolicismo y protestantismo. Al interior de cada uno de ellos existen también posturas divergentes. Me baso en lo sucesivo en la argumentación desarrollada por el jurista español Isidoro Martín Sánchez en su obra titulada “Bioética, religión y salud”. Veamos primero qué sucede en el Islam.
En éste, conocidas tradiciones basadas en hádices interpretativos del Qur´an (Corán) hechos por el mismo Profeta Muhámmad (Mahoma) afirman que el feto es como una gota de líquido puro en el útero durante cuarenta días, en una segunda etapa de otros cuarenta días es como un coágulo y un trozo de carne en los últimos cuarenta; ciento veinte días después de los cuales el espíritu de vida (ruh) anida en él y se puede hablar propiamente de vida humana. Dichos hadices desarrollan lo que se revela en varias Suras del Qur´an:
“¡Hombres! Si dudáis de la resurrección, Nosotros os hemos creado de tierra; luego, de una gota; luego, de un coágulo de sangre; luego, de un embrión formado o informe. Para aclararos. Depositamos en las matrices lo que queremos por un tiempo determinado; luego, os hacemos salir como criaturas para alcanzar, más tarde, la madurez. Algunos de vosotros mueren prematuramente; otros viven hasta alcanzar una edad decrépita, para que, después de haber sabido, terminen no sabiendo nada. Ves la tierra reseca, pero, cuando hacemos que el agua baje sobre ella, se agita, se hincha y hace brotar toda especie primorosa”. (Sura 22,5)[1].
Los juristas islámicos en su mayoría[2], interpretan de manera literal la Sura 22, 5 con la doctrina de los 120 días y entonces concluyen que el aborto está permitido por la ley coránica en ese periodo de tiempo sin incurrir en culpa pues los embriones son personas en potencia y pertenecen a los progenitores. En la traducción y tafsir (comentario) elaborados por Muhammad Assad[3], se comenta dicha Sura atribuyéndosele una explicación de las diversas fases del desarrollo embrionario. Así, la expresión gair mujal·laqa se constituye en una descripción del estadio en el que la masa embrionaria (mudga) no tiene aún vida individual o en palabras del académico medieval Al-Tabari: “cuando el alma no ha sido aún insuflada en ella” (la iunfaj fiha ar-ruh).
Otra Sura declama lo siguiente en el mismo sentido de la anterior:
“Hemos creado al hombre de arcilla fina. Luego, le colocamos como gota en un receptáculo firme [el útero, N.A.]. Luego, creamos de la gota un coágulo de sangre, del coágulo un embrión y del embrión huesos, que revestimos de carne. Luego, hicimos de él otra criatura. ¡Bendito sea Alá, el Mejor de los creadores!” (Sura 23,12-14)[4].
Y finalmente, la notable Sura 96, que es notable porque cronológicamente es la primera del Qur´an en ser escrita por el Profeta Muhámmad alrededor del siglo siete D.C.:
“¡Recita en el nombre de tu Señor, Que ha creado, ha creado al hombre de sangre coagulada!” (Sura 23,12-14)[5].
Por supuesto, también existe diversidad dentro del islamismo y es así que algunos juristas salafistas discrepan con dicha posición y aseveran que el aborto no está permitido en ningún periodo, salvo el caso de peligro de vida de la madre en atención del precepto al ahamm wal muhimm (lo más importante y lo menos importante: "cuando dos cosas prohibidas se junten [sobre alguien], entonces la menor será sacrificada por la mayor"). Aquí parecen acercarse al protestantismo no fundamentalista
En el judaísmo, según la tradición oral expresada en el Talmud y que recoge las doctrinas rabínicas, el alma penetra en el cuerpo en el día cuarenta después de la concepción. Antes, el embrión es considerado “meramente agua”, “el muslo de la madre” o “una de sus extremidades” (Hulin 58ª). Pero a partir del día cuarenta el embrión adquiere estatus de feto y no se puede disponer de él sino en caso de peligro de la vida de la madre. En todo caso, el valor absoluto e infinito de la vida humana se atribuye de manera plena a partir del nacimiento definido como el momento en que la cabeza del niño sale por el canal vaginal.
Como en el Islam, no existe uniformidad absoluta sobre el momento de atribución de un absoluto derecho a la vida. La tradición judía es de escuela hermenéutica eminentemente casuística, es decir que establece verdades a partir del análisis de casos prácticos de los cuales se deducen criterios orientadores y no en sentido inverso, partir de la verdad textual en abstracto para juzgar los casos particulares. Por ello los casos y supuestos analizados por el judaísmo son de más rica variedad y las opiniones finales de los rabinos en todos aquellos casos también manifiestan idéntica diversidad según se trate de la época, de la escuela interpretativa o del prestigio de la autoridad rabínica.
De hecho, no obstante que el aborto está en general censurado a partir de los cuarenta o ciento veinte días como acontece en la religiosidad islámica y protestante, el judaísmo también admite variadas excepciones en los que la vida de la madre y aún consideraciones como el estado anímico de ésta (depresión) autorizan una interrupción del embarazo ya que la vida de la persona adulta tiene prioridad y aún más si se trata de la madre respecto al embrión, al cual se atribuye la categoría de “perseguidor” (rodef) “que va tras la madre con la intención de matarla”.
Inclusive algunas opiniones rabínicas sugieren que para atribuir el derecho a la vida a un embrión no sólo se trata de contemplar el periodo de cuarenta días sino que el feto debe estar implantado en el útero para tener derecho a protección. Antes de ello, estando en otro recipiente (vítreo o artificial) no tienen real potencial de vida y por tanto no son estimados como realmente vivos. De allí también que la mayor parte de los juicios rabínicos estimen que se pueda disponer del número de embriones en un embarazo que comprometa el éxito de la fecundación o la salud de la gestante, siempre y cuando la reducción embrionaria se realice antes de los cuarenta días[6].
Podemos concluir entonces que aún si aceptáramos basar la legislación y la política pública sobre un “derecho a la vida” reconocido a partir de concepciones religiosas, su viabilidad práctica sería nula debido a la discrepancia esencial existente entre ellas y que no tiene denominadores comunes específicos.
En el Perú existen católicos, protestantes, judíos, musulmanes y miembros de otras religiones. Y ateos, y agnósticos e indiferentes. ¿Cómo legislar para todos?.
Podría argumentarse que el Estado debería legislar en función de las creencias mayoritarias de la población, pero aún concediendo ese inaceptable punto, si quisiéramos basarnos en una sola religión –la católica para nuestro caso- ello sería imposible pues no existe “la bioética católica” sino mas bien diferentes bioéticas católicas. Peor aún, las posiciones oficiales sobre el derecho a la vida desde el catolicismo no han sido enunciadas como verdades infalibles dictadas ex cátedra lo que permite la legitimidad del pluralismo teológico interno en este punto a pesar de los insistentes intentos vaticanos por acallar la enseñanza y voz de sus teólogos disidentes.
Bajo la filosofía del proyecto de ley de “igualdad religiosa” de UNICEP deberíamos plantear una ley sobre el aborto para cada religión por separado (ya que ellos plantean acuerdos de colaboración por separado entre el Estado y cada confesión religiosa). ¿Pero y –por ejemplo- qué pasaría con un católico que no desea actuar como dice su jerarquía sino en honor a su propia conciencia?... ¿y cómo dar una ley sobre el aborto para cada religión si al interior de ellas no existe una sola posición al respecto?.
Los repetidos asaltos de la alianza evangélico-católica de corte “provida” contra el Estado laico al presentarse como portadores de una verdad única no solo implican una imposición sobre las conciencias de quienes no se reconocen como creyentes sino también es un atentado a la libertad de conciencia y religiosa de otras religiones presentes en la sociedad.
[1] Traducción del Corán efectuada por la Asociación Estudiantil Musulmana de la Oregon State University (véase www.intratext.com/X/ESL0024.htm, consultado en agosto de 2008).
[2] Véase lo expresado en 1997 por el Comité de Bioética del Líbano y el Comité Nacional de Ética Médica de Túnez (citado en Martín Sánchez, Isidoro. Bioética, religión y salud. Madrid, 2005. p.138).
[3] Vid., “El mensaje del Qu´ran” en http://www.webislam.com/?idl=134 (consultado en agosto de 2008; publicada en versión impresa por la Junta Islámica de Madrid).
[4] Asociación Estudiantil Musulmana de la Oregon State University, op.cit.
[5]Ídem.
[6] Martín Sánchez, Isidoro. Op.Cit. p.117.
Fuente:
Derechos Humanos, Laicidad y libertades públicas