miércoles, 27 de febrero de 2008

Condiciones carcelarias de Fujimori son adecuadas

DEFENSORÍA DEL PUEBLO CONSIDERA QUE CONDICIONES CARCELARIAS DE EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI SON ADECUADAS
NOTA DE PRENSA Nº 017/OCII/DP/2008
La Defensoría del Pueblo calificó como adecuadas las condiciones carcelarias establecidas al ex Presidente Alberto Fujimori por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), según afirmó hoy el Adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, Eduardo Vega, al término de una visita al Centro Penitenciario de Barbadillo que forma parte de las supervisiones regulares que la institución efectúa en los penales del país.
“Con respecto a la infraestructura, se ha habilitado un penal que consta de una construcción de material noble que cuenta con cinco ambientes: la habitación que sirve de celda para el interno, de aproximadamente 18 metros cuadrados ; un ambiente en donde el interno puede recibir a sus visitas; un baño completo; un ambiente pequeño en donde desarrolla sus clases de pintura, y un ambiente en donde se ha instalado un tópico”, informó el representante de la Defensoría del Pueblo.
Vega agregó que el penal cuenta además con un patio habilitado en un espacio exterior a las instalaciones descritas, que consta de un área rectangular de aproximadamente 60 metros cuadrados , cercado por un toldo que lo separa de los otros ambientes del local de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES)
Según el régimen penitenciario impuesto, el interno puede acceder al patio durante cuatro horas al día y, en lo referente a los servicios de salud, el tópico tiene la presencia permanente (las 24 horas del día) de una enfermera. Eduardo Vega informó que, según el personal penitenciario, en caso de emergencia se puede contar con la asistencia del personal de salud de las instalaciones de la DINOES.
En lo que atañe al Tratamiento Penitenciario, el representante de la Defensoría del Pueblo sostuvo que el interno Fujimori recibe clases de pintura (cuatro horas al día) a cargo de un profesor del INPE, en una habitación cercana a su celda. “Además, el interno recibe visitas de familiares directos los jueves y domingos, de 2:00 a 6:00 de la tarde. Adicionalmente recibe visitas de congresistas y de sus abogados”, agregó.
Con relación al personal a cargo del establecimiento penitenciario, el Representante de la Defensoría del Pueblo explicó que este equipo –constituido por un director, un administrador, un profesor de pintura, una enfermera y un equipo de seguridad permanentes– está integrado por cuatro efectivos varones y una mujer. La seguridad externa y el resto del local de la DINOES se encuentran a cargo de personal policial.
Por otro lado, en cuanto al Régimen Penitenciario, Fernando Castañeda, Adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, informó que el ciudadano Fujimori se encuentra clasificado en la Etapa B del Régimen Cerrado Especial, el cual involucra algunas restricciones en la visita: solo familiares directos dos veces por semana y el acceso al patio durante cuatro horas diarias. Modificar estas condiciones demanda contar con cuatro informes favorables del Órgano Técnico de Tratamiento, los cuales se emiten semestralmente. De esta forma, la variación del régimen se podría realizar en septiembre del 2009.
No obstante, la Defrensoría del Pueblo considera que si un interno se encuentra en desarcuerdo con el régimen de clasificación que el INPE le ha conferido, tiene a su disposición un conjunto de mecanismos administrativos y judiciales para cuestionar dicho régimen, mecanismos que deben ser evaluados por la propia defensa del ex mandatario.
Con respecto a la salud del ex Presidente Fijimori y la marcha del proceso, la Defensoría del Pueblo sostuvo que ello corresponde ser evaluado por la Sala Penal que lo juzga.
Lima, 26 de febrero del 2008.

martes, 26 de febrero de 2008

Defensoría detecta más de 3 mil casos de cobros desproporcionados y gestión deficiente en municipios

En informe de la Defensoría del Pueblo sobre autonomía municipal
Defensoría detecta más de 3 mil casos de cobros desproporcionados y gestión deficiente en municipios
Lima, feb. 26 (ANDINA).- La Defensoría del Pueblo detectó tres mil 256 casos de cobros desproporcionados y deficiente gestión en diversas municipalidades del país, en el marco de una investigación realizada sobre más de 12 mil denuncias formuladas entre enero del año 2006 y julio del 2007.
El informe defensorial “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”, revela la existencia de prácticas en los gobiernos locales que ponen de manifiesto deficiencias en la prestación de servicios administrativos a los ciudadanos usando como justificación la autonomía municipal.
De los más de tres mil casos detectados, la mayoría se refiere a ineficiente servicio, incumplimiento de plazos y tasas incorporados al TUPA sin cumplir con la exigencia legal de aprobación mediante ordenanzas municipales.
Para focalizar el tema y elaborar el informe, la Defensoría seleccionó 56 casos que reflejan de forma más evidente el uso incorrecto de la autonomía municipal, porque constituyen el incumplimiento de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, al Ley de Tributación Municipal y la Ley de Procedimiento Administrativo General.
“Las obligaciones desatendidas por los municipios están relacionadas con la prestación de servicios municipales, el cobro de tasas, así como con el cumplimiento de funciones de fiscalización y control”, sostiene el informe.
Agrega que estos problemas no sólo ponen de manifiesto que las municipalidades pretenden dar a la autonomía municipal un contenido absoluto que no se ajusta a los parámetros de un Estado unitario y descentralizado, sino que además cuestionan la idoneidad de algunos municipios para cumplir su papel de promotor de la economía y el desarrollo local.
Advierte en ese sentido, que ese proceder de los municipios perjudica y a mediano plazo “puede deslegitimar el proceso de descentralización emprendido desde el año 2002”.
La Defensoría señala también que muchos municipios han entorpecido el desarrollo local y el acceso de la gente a los servicios públicos domiciliarios al afectar el desarrollo empresarial “concretamente en la prestación de servicios públicos por privados”.
Igualmente, expresa que en la práctica las acciones de estas municipalidades pueden afectar los derechos específicos de las personas como el derecho de propiedad, a la identidad a la libertad de tránsito o a la libertad de empresa.
Trabajadores municipales impagos
En este informe la Defensoría también aborda los problemas que deben afrontar las autoridades municipales al iniciar su gestión debido al incumplimiento de las autoridades salientes de efectuar un proceso de transferencia adecuada. En este aspecto, se analizaron 36 municipalidades provinciales y 39 distritales.
Así, se detectó que 46 alcaldes no firmaron las actas de transferencia, y que más del 50 por ciento de las municipalidades supervisadas no proporcionaron información sobre la ejecución de las metas programadas.
Pero además, los alcaldes nuevos deben afrontar un serio problema dejado como herencia que son las deudas a los trabajadores. El 58% de las municipalidades supervisadas tenía pendiente el pago de sueldos, mientras que el 76% debía los aportes a Essalud.
En cuanto al pago a las AFPs, el 78% de los municipios no había cumplido con esta obligación laboral.
Recomendaciones
Entre sus recomendaciones, la Defensoría plantea al Congreso la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades para precisar las funciones y facultades de los gobiernos locales con relación a las competencias compartidas con los gobiernos regionales y el gobierno nacional. También recomienda modificar la Ley de Tributación Municipal.
En cuanto a la Presidencia del Consejo de Ministros, la Defensoría recomienda reglamentar durante el primer semestre del año la organización y funcionamiento del Consejo de coordinación Intergubernamental, precisando sus responsabilidades, atribuciones y alcance de sus decisiones.
Igualmente, que establezca un plan de monitoreo y evaluación de las medidas adoptada por el gobierno nacional en materia de descentralización.
A los municipios provinciales y distritales, la Defensoría del Pueblo les recuerda su obligación de ejercer su autonomía al servicio de la población, así como desarrollar sus competencias y funciones en el marco del ordenamiento jurídico estatal.
“La autonomía municipal no es absoluta. No es soberanía porque tal potestad corresponde al Estado en su conjunto. La autonomía municipal debe estar al servicio de la ciudadanía (…) y no puede ser alegada para incumplir lo dispuesto por la Constitución”, señala.

lunes, 25 de febrero de 2008

Perú, primer productor de plata del mundo y el segundo en cobre y zinc

Perú, primer productor de plata del mundo y el segundo en cobre y zinc
También pasó a ser segundo en producción de zinc. Se mantiene en el primer lugar respecto a plata.
Durante el 2007, el Perú se mantuvo como principal productor de plata del mundo y subió al segundo lugar en el ranking de productores de cobre y zinc, desplazando a Estados Unidos y Australia, respectivamente, según el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS).
No obstante, la producción nacional de oro experimentó una reducción el 2007, aunque mantuvo los niveles promedios de los últimos siete años. Los resultados del USGS señalan que seguimos manteniendo el quinto lugar en el ranking mundial de productores y el primer lugar en Latinoamérica.
COBRE Y ZINC
La producción de plata en el 2007 fue de 109 millones 312 mil onzas finas en el país, mientras que el segundo y tercer lugar fueron ocupados por México y China, con 96 millones 452 mil y 86 millones 807 mil onzas finas, respectivamente.
Asimismo, el Perú se ubicó en el segundo lugar en producción de cobre, con un total de 1,200 toneladas métricas finas, desplazando a Estados Unidos, que obtuvo dicha posición durante el 2006, con una producción de 1,190 TMF. Chile se mantiene en el primer lugar con 5,700 TM.
No obstante, con el inicio de operaciones de proyectos mineros como Toromocho (190 mil TMF), Quellaveco (200 mil TMF), Las Bambas (250 mil TMF) y Tía María (90 mil TMF), la producción minera nacional se verá incrementada en 71% (1,190 mil TMF) con respecto al total producido en el 2007, consolidando así el segundo puesto mundial sobre los Estados Unidos.
Asimismo, el Perú escaló una posición en el ranking mundial con respecto a la producción de zinc, al ubicarse también en el segundo lugar, desplazando a Australia, que durante el 2006 obtuvo dicha posición.
La producción peruana de zinc fue de 1,500 toneladas métricas finas, superando en 300 mil TMF a la del 2006. China sigue liderando la producción de este mineral a nivel mundial.
Durante el año 2007 se produjo 2,800 TMF de zinc.
CLAVES
YANACOCHA. La producción nacional de oro se contrajo debido a que Minera Yanacocha, que es la más importante mina de oro de Latinoamérica, disminuyó en 40% por el retraso de sus ampliaciones y el agotamiento de sus reservas de óxidos.
ESTAÑO. Entre otros resultados durante el 2007, el Perú se encuentra en tercer lugar en la producción de estaño, bismuto y telurio a nivel mundial y primer lugar en Latinoamérica.

lunes, 18 de febrero de 2008

Defensoría del Pueblo remitió al Congreso un informe referido al tercio superior

Para contribuir al debate
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REMITIÓ AL CONGRESO UN INFORME REFERIDO AL TERCIO SUPERIOR
Nota de Prensa 015/OCII/DP/2008
- El documento fue remitido a la Comisión de Educación del Congreso de la República.
- Se recomienda derogación de requisito contenido en el D.S. Nº 04–2008–ED.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, remitió hoy al Congreso de la República un minucioso Informe de la Adjuntía de Asuntos Constitucionales Nº 001–2008–DP/AAC, denominado Análisis del Decreto Supremo Nº 0048–2008–ED, que aprueba “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva”.
En el Informe, la Defensoría del Pueblo detalla estas conclusiones:
1. El Decreto Supremo Nº 04–2008–ED es inconstitucional, tanto por la forma como por el contenido, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad.
El establecimiento de una limitación para el ingreso a la función pública docente es inconstitucional en la forma, ya que contraviene el principio de reserva de ley para la restricción de derechos fundamentales, previsto en el literal a) del inciso 24º del artículo 2º de la Constitución. Esto es así por el hecho de que el decreto no ha sido incorporado a través de una norma legal formal, ni mediante delegación de facultades del Congreso, sino por medio de un decreto supremo que tiene rango infralegal, conforme lo establecido en el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución.
Además es inconstitucional en su contenido, ya que la referida restricción constituye una medida sin fundamento constitucional, por no ser ni razonable, ni idónea, ni necesaria, ni proporcional con el bien constitucional que pretende proteger –la calidad de la función pública docente y la mejora de la educación pública–, de acuerdo con los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este aspecto está extensamente desarrollado en el Informe.
2. Si bien tiene como finalidad mejorar la calidad docente, el Decreto Supremo Nº 004–2008–ED constituye una medida aislada y no se circunscribe a una política educativa integral, pues no guarda coherencia con el diseño de la política educativa expresada en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, así como en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Estratégico Multisectorial del Sector Educación 2007–2011.
Esto se pone en evidencia en razón de que el referido decreto supremo no explicita una base técnica sobre la cual se fundamente la conveniencia, eficiencia y eficacia de la medida para lograr el objetivo que se propone. La ausencia de parámetros o indicadores de medición de su resultado, por ejemplo, constituye una seria limitación para analizar no sólo su validez técnica, sino su constitucionalidad.
La Defensoría tiene un reconocido compromiso con la calidad de la educación por lo que el Informe también incide especialmente en este aspecto.
3. Los Gobiernos Regionales carecen de justificación constitucional para expedir ordenanzas dirigidas a dejar sin efecto o inaplicar el Decreto Supremo Nº 004–2008–ED, aun cuando fundamenten dicha decisión en la inconstitucionalidad del referido decreto supremo. Ello se debe al hecho de que la competencia para fijar políticas sectoriales en materia de personal (incluido el personal docente), así como implementar la carrera pública magisterial, es de responsabilidad exclusiva del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación.
En tal sentido, cualquier iniciativa dirigida a atacar la inconstitucionalidad del decreto supremo debe ser canalizada mediante las vías procesales que la Constitución y las leyes prevén, y que son propias de un Estado democrático de Derecho.
En consecuencia, y de conformidad con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Educación la derogación del requisito contenido en el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED. Asimismo ha recomendado a este Ministerio la implementación de un sistema integral de capacitación y de calidad docente, en el marco de las políticas educativas contenidas en el Proyecto Educativo Nacional y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación (PESEM) 2007–2011, haciendo uso de los mecanismos de diálogo, participación y consenso que permitan concertar y articular dichas políticas.
Por último, ha recomendado a los Gobiernos Regionales que revisen y dejen sin efecto aquellas ordenanzas que pretenden derogar el requisito del tercio superior dispuesto por el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED, toda vez que la competencia para regular la contratación de docentes es del Gobierno Nacional.
Lima, 18 de febrero del 2008.
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Defensoría del Pueblo
Telefax: 426-7800 anexo 1402

martes, 5 de febrero de 2008

No aprobaron 29 normas medioambientales

No aprobaron 29 normas medioambientales
Así lo revela libro de abogado Iván Lanegra sobre debilidad estatal en la regulación en el tema del Medio Ambiente.
Por Milagros Salazar.
"Un ambiente de mala calidad influye en la economía, afectando su recurso central: el ser humano", apunta con certeza el abogado Iván Lanegra en su libro El (ausente) Estado Ambiental, donde revela información valiosa sobre la falta de decisión política para impulsar medidas en el sector. Una de ellas es que el gobierno aprista no cumplió con el compromiso de aprobar 29 normas para proteger el medio ambiente, a diciembre de 2007.
Mediante un decreto supremo, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) estableció el 8 de noviembre de 2006 durante el régimen de Alan García, un cronograma para la aprobación progresiva de normas de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP). El plan contempla por lo menos la aprobación de 34 normas a julio de 2008, pero hasta fines de diciembre no se aprobó ninguna.
CONAM informó que ha avanzado en la elaboración de estos proyectos, pero la demora se debe a que requieren pasar por una consulta con actores de la sociedad civil, de los sectores involucrados, o por estar en manos de la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación final.
POLÍTICA CONTRADICTORIA
De las normas que se encuentran aún en la gaveta, para Lanegra existen dos de gran urgencia: el ECA referido al aire, porque aún no se ha establecido la meta para la reducción de agentes nocivos como el arsénico y el cadmio; y el ECA para el agua, debido a que solo existe una reglamentación del uso del recurso.
"El gobierno no tiene una política ambiental definida y lanza propuestas que carecen de coherencia: no aprueba los instrumentos de gestión ambiental, pero plantea la creación del Ministerio del Medio Ambiente", señala el especialista, quien también es gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la región Junín.
Lanegra agregó que el gobierno tampoco aprobó las normas pendientes de sus antecesores: el reglamento de la declaratoria de emergencia ambiental y once normas reglamentarias de la Ley Nacional del Ambiente, entre ellas el régimen común de fiscalización y control ambiental.
EL COSTO DEL DAÑO AMBIENTAL
En su libro, Lanegra plantea la necesidad de reformar la institucionalidad ambiental a partir de mejorar los organismos públicos en la materia y los instrumentos de gestión que se utilizan. Según él, el Ministerio de Energía y Minas es el que presenta un mayor desarrollo de las políticas ambientales sectoriales, pero lo cierto es que se trata de una institucionalidad formal debido a que en la mayoría de casos aprueba normas muy flexibles por debajo de estándares internacionales.
Debido a la falta de regulación eficaz, 3.9% del PBI anual de 2003 (alrededor de 8,2 billones de soles) fue el costo de la degradación ambiental en el Perú, según un informe del Banco Mundial de 2006. Esto nos coloca a nivel de ineficacia, por encima de Colombia, Líbano y Argelia.
Ante este preocupante escenario, Lanegra considera que el nuevo Ministerio del Medio Ambiente debería ejercer el control de los instrumentos de gestión ambiental y de los problemas críticos del sector como el agua y la biodiversidad, de igual forma que tener autonomía, respaldo político y trabajar con las regiones.
NORMAS EN ESPERA
Esto es lo que el gobierno debió aprobar:
1. ECA de aire en SO2 (para 24 horas).
2. ECA de aire en cadmio, arsénico, antimonio, bismuto y talio.
3. ECA de aire en agentes orgánicos volátiles.
4. ECA de aire en hidrocarburos totales.
5. ECA de aire en material particulado 2.5.
6. ECA de aire para sulfuro de hidrógeno.
7. ECA de agua (80 parámetros).
8. ECA para suelo: pH, conductividad, cadmio, mercurio, hidrocarburos totales, bario, plomo.
9. LMP de efluentes de infraestructura de residuos sólidos.
10. LMP de emisiones vehiculares en ciudad de altura.
11. LMP de radiaciones no ionizantes.
12. LMP de ruido para fuentes móviles (vehículos mayores y menores, ferrocarriles).
13. LMP de ruido en aeropuertos.
14. LMP de ruido en telecomunicaciones.
15. LMP para emisiones de vehículos menores.
16. LMP para emisiones de plantas de mezcla asfáltica (gases, partículas y vapores).
17. LMP para emisiones de partículas en plantas de chancado de proyectos viales.
18. LMP de efluentes industriales en las redes colectoras de aguas residuales.
19. LMP de ruido en construcción y edificación.
20. LMP de emisiones y material particulado para actividad pesquera y harinera.
21. LMP de efluente de agua de bombeo.
22. LMP de emisiones de dióxido de azufre de industria cementera.
23. LMP de emisiones de sulfuro de hidrógeno y amoníaco de la industria del papel.
24. LMP de emisiones de óxido de nitrógeno, dióxido de azufre, hidrocarburos totales, monóxido de carbono y material particulado PM10.
25. LMP de ruido en pesca.
26. LMP de emisiones en sector hierro y acero.
27. LMP de efluentes en sector hierro y acero.
28. LMP de ruido en actividad manufacturera.
29. LMP para ruido de actividades domésticas, comerciales y de servicio.